Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0625/2011-R
Fecha: 03-May-2011
la acción de amparo constitucional
Por lo que se concluye entonces que la acción de amparo constitucional, por su naturaleza jurídica subsidiaria y porque se activa sólo ante la vulneración de derechos fundamentales, no constituye ser la vía idónea para solicitar el cumplimiento de resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares, como tampoco para corregir el procedimiento o trámite de otra acción tutelar, acción o recurso constitucional.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 0591/2010-R
- la acción de amparo constitucional
- SC 0471/2011-R
- Fragmento 16
- III.2.1. Respecto a la denuncia de no haberse tramitado y resuelto el Recurso Incidental de Inconstitucionalidad planteado - hoy acción de inconstitucionalidad concreta
- el rechazo de la solicitud de parte del recurso incidental de inconstitucionalidad, no suspende el proceso judicial o administrativo,
- al ser esta acción o recurso incidental de inconstitucionalidad, en muchos casos utilizados de manera tendenciosa,
- no contra la cuestión principal de fondo del proceso judicial penal por el delito de tráfico de sustancias controladas, sino contra el trámite de recusación, con la intención de paralizar dicho trámite y por ende el proceso mismo
- , en cualquiera de las formas
- 1º REVOCAR
- 3º