SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0625/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0625/2011-R

Fecha: 03-May-2011

la acción de amparo constitucional

Por lo que se concluye entonces que la acción de amparo constitucional, por su naturaleza jurídica subsidiaria y porque se activa sólo ante la vulneración de derechos fundamentales, no constituye ser la vía idónea para solicitar el cumplimiento de resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares, como tampoco para corregir el procedimiento o trámite de otra acción tutelar, acción o recurso constitucional.