SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0625/2011-R
Fecha: 03-May-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante, señala que los codemandados habiendo emitido las providencias de 3 y 15 de diciembre de 2008 y la Resolución de 27 de enero de 2009, hubiesen vulnerado su derecho al debido proceso, al haberle negado la tramitación y resolución del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad presentado por su parte el 2 de diciembre de 2008, como también dieron errónea aplicación al art. 63 de la LTC, mismo que dispone “la suspensión del pronunciamiento de la resolución sobre la recusación de los Jueces Técnicos del Tribunal Sexto de Sentencia hasta que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre el recurso planteado” (sic). Por consiguiente, corresponde en revisión dilucidar si tales extremos son evidentes, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 0591/2010-R
- la acción de amparo constitucional
- SC 0471/2011-R
- Fragmento 16
- III.2.1. Respecto a la denuncia de no haberse tramitado y resuelto el Recurso Incidental de Inconstitucionalidad planteado - hoy acción de inconstitucionalidad concreta
- el rechazo de la solicitud de parte del recurso incidental de inconstitucionalidad, no suspende el proceso judicial o administrativo,
- al ser esta acción o recurso incidental de inconstitucionalidad, en muchos casos utilizados de manera tendenciosa,
- no contra la cuestión principal de fondo del proceso judicial penal por el delito de tráfico de sustancias controladas, sino contra el trámite de recusación, con la intención de paralizar dicho trámite y por ende el proceso mismo
- , en cualquiera de las formas
- 1º REVOCAR
- 3º