SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0625/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0625/2011-R

Fecha: 03-May-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

La accionante por memorial presentado el 23 de mayo de 2009, cursante de fs. 90 a 91 vta., manifiesta que dentro del proceso penal iniciado por el Ministerio Publico en su contra por el delito de tráfico de sustancias controladas, presentó el 22 de noviembre de 2008, recusación contra las juezas Octavia Salvatierra Peñafiel y Ana Cañizares Ortiz, quienes rechazaron la misma el 26 de noviembre de 2008, ordenando la remisión de antecedentes al Tribunal Séptimo de Sentencia para que se pronuncie respecto al rechazo de la recusación. Radicada la causa en ese Tribunal presentó el 2 de diciembre del citado año, recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra el art. 320 inc 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), indicándole mediante proveído de 3 del citado mes y año, que se debió presentar el recurso ante el Tribunal Sexto de Sentencia en razón a que no tenían competencia para resolverlo, señalando que solo estaban facultados para resolver la consulta remitida respecto a la recusación planteada, proveído emitido al amparo del art. 62 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), por lo que no tramitaron el mismo, y además, este es firmado por Jimmy Fernando López Rojas y no así por María Eugenia Algarañaz Marco siendo en consecuencia ilegal, por lo que se planteó el recurso de reposición a los fines de que ese Tribunal reconsidere su decisión, rechazándose el mismo el 15 del mencionado mes y año, bajo los argumentos establecidos en la SC 054/2005.

Señala también que, el Tribunal Séptimo de Sentencia no dio correcta aplicación a lo previsto por el art. 63 de la LTC, ya que las autoridades demandadas estaban obligadas a tramitar el recurso incidental de inconstitucionalidad planteado y por lo tanto, debieron suspender el pronunciamiento respecto a la recusación de los Jueces Técnicos del Tribunal Sexto de Sentencia hasta que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre el mismo; empero, emitieron el 27 de enero de 2009, la Resolución mediante la cual declararon ilegal la recusación presentada.