Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0629/2011-R
Fecha: 03-May-2011
i)
Andrés Adhemar Rueda Esquivel, Juez Técnico del Tribunal Quinto de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, en audiencia informó que: i) El Tribunal de Sentencia al momento de disponer la medida cautelar de detención preventiva como elemento objetivo, se basó en una sentencia condenatoria en contra de los acusados, realizando una motivación tanto de hecho como de derecho, llegando a la conclusión de que concurrieron los dos elementos que prevé el art. 233 con relación al 234 y 235 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3.
- a)
- i)
- procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II. 4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- pedido fundamentado del fiscal o el querellante
- III.2. Fundamentación de las resoluciones sobre medidas cautelares
- III.3. Análisis del caso de autos
- rechazó la solicitud de aplicación de medida cautelar de detención preventiva de las imputadas, disponiendo la libertad irrestricta de la ahora demandante
- APROBAR