Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0629/2011-R
Fecha: 03-May-2011
II. 4.
II. 4. De acuerdo al acta de de audiencia de apelación de medida cautelar de 28 de julio de 2009, contra el Auto de 20 del mismo mes y año, los Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, confirmaron la Resolución objeto de la apelación en atención a que los imputados fueron condenados a una pena de 30 años y ante la concurrencia del inc. 6) del art. 234 del CPP, que se refiere al riesgo de fuga cuando se dicta una sentencia condenatoria (fs. 46 a 50 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3.
- a)
- i)
- procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II. 4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- pedido fundamentado del fiscal o el querellante
- III.2. Fundamentación de las resoluciones sobre medidas cautelares
- III.3. Análisis del caso de autos
- rechazó la solicitud de aplicación de medida cautelar de detención preventiva de las imputadas, disponiendo la libertad irrestricta de la ahora demandante
- APROBAR