SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0629/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0629/2011-R

Fecha: 03-May-2011

III.3. Análisis del caso de autos

En la problemática suscitada, la accionante considera y denuncia que su representada fue sometida a un procesamiento indebido por parte de las autoridades demandadas, debido a que los miembros del Tribunal Quinto de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, no valoraron lo previsto en el inc. 2) del art. 233 del CPP, puesto que no tomaron en cuenta que no se trataba de una figura de revocatoria de medidas sustitutivas a la detención preventiva sino de una modificación, por lo que se le impuso la medida cautelar de detención preventiva sin antes revocar la resolución dictada por el Juez Cautelar, actuando de forma ultrapetita, sin que el Ministerio Público y el acusador particular hubieran fundamentado la solicitud de revocatoria conforme a los arts. 73 con relación al 123 y 124 del CPP; denuncia que a pesar de haber reclamado dichos aspectos, los Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del mismo Distrito, al confirmar la resolución apelada no subsanaron las irregularidades denunciadas.