SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0629/2011-R
Fecha: 03-May-2011
III.3. Análisis del caso de autos
En la problemática suscitada, la accionante considera y denuncia que su representada fue sometida a un procesamiento indebido por parte de las autoridades demandadas, debido a que los miembros del Tribunal Quinto de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, no valoraron lo previsto en el inc. 2) del art. 233 del CPP, puesto que no tomaron en cuenta que no se trataba de una figura de revocatoria de medidas sustitutivas a la detención preventiva sino de una modificación, por lo que se le impuso la medida cautelar de detención preventiva sin antes revocar la resolución dictada por el Juez Cautelar, actuando de forma ultrapetita, sin que el Ministerio Público y el acusador particular hubieran fundamentado la solicitud de revocatoria conforme a los arts. 73 con relación al 123 y 124 del CPP; denuncia que a pesar de haber reclamado dichos aspectos, los Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del mismo Distrito, al confirmar la resolución apelada no subsanaron las irregularidades denunciadas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3.
- a)
- i)
- procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II. 4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- pedido fundamentado del fiscal o el querellante
- III.2. Fundamentación de las resoluciones sobre medidas cautelares
- III.3. Análisis del caso de autos
- rechazó la solicitud de aplicación de medida cautelar de detención preventiva de las imputadas, disponiendo la libertad irrestricta de la ahora demandante
- APROBAR