SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0629/2011-R
Fecha: 03-May-2011
II.3.
II.3. Por acta de revocatoria de medidas sustitutivas de 20 de julio de 2009, a cargo del Juzgado Quinto de Sentencia en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz y tres Jueces Ciudadanos a solicitud del Ministerio Público, una vez concluido el juicio oral y haberse dictado la sentencia que declara a Enrique Fernández Hurtado y a Judith Gutiérrez Yépez, autores y culpables del delito de asesinato, condenándolos a la pena de 30 años de presidio sin derecho a indulto, tramitó la solicitud de revocatoria de medidas sustitutivas contra los sentenciados por Auto de cesación a la detención preventiva de Enrique Fernández Hurtado y se ordenó su detención preventiva por una parte y por otra impusieron la medida cautelar de detención preventiva contra la representada de la accionante. (fs. 39 a 44), en la misma fecha se libró el correspondiente mandamiento de detención preventiva contra la representada de la accionante (fs. 45).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3.
- a)
- i)
- procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II. 4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- pedido fundamentado del fiscal o el querellante
- III.2. Fundamentación de las resoluciones sobre medidas cautelares
- III.3. Análisis del caso de autos
- rechazó la solicitud de aplicación de medida cautelar de detención preventiva de las imputadas, disponiendo la libertad irrestricta de la ahora demandante
- APROBAR