SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0629/2011-R
Fecha: 03-May-2011
procedente”
El Juez Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 10 de 12 de octubre de 2009, cursante de fs. 116 a 117 vta., de obrados, declaró “procedente” la acción de libertad interpuesta por la accionante, sin lugar a disponer su libertad, quedando legalmente notificadas las autoridades judiciales para que inmediatamente convoquen a audiencia cautelar para considerar la situación jurídica de la demandante, en base a los siguientes fundamentos: a) En el acta de audiencia cautelar de 20 de julio de 2009, la Fiscal escuetamente solicitó la revocatoria de las medidas sustitutivas a la detención preventiva de los dos imputados y apoyó su solicitud en los arts. 233 incs. 1) y 2) y 234 inc. 6) del CPP; b) En el acta de revocatoria de medida sustitutivas no consta la intervención del abogado de la defensa, por lo que debe entenderse que no se le cedió la palabra, consecuentemente la falta de fundamentación de la Fiscal y la no intervención del abogado de la defensa en la audiencia cautelar en la que se dispuso la detención preventiva de la accionante, son razones suficientes para declarar procedente la acción de libertad, al constatarse la violación a las reglas al debido proceso vinculadas al derecho a la libertad, puesto que opera como causa de aquella.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3.
- a)
- i)
- procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II. 4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- pedido fundamentado del fiscal o el querellante
- III.2. Fundamentación de las resoluciones sobre medidas cautelares
- III.3. Análisis del caso de autos
- rechazó la solicitud de aplicación de medida cautelar de detención preventiva de las imputadas, disponiendo la libertad irrestricta de la ahora demandante
- APROBAR