Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0629/2011-R
Fecha: 03-May-2011
I.1.3.
La representante de la accionante solicita se admita la presenta acción de libertad y declare “procedente” la misma, restituyendo los derechos agraviados, dejando sin efecto el “acta de revocatoria” de medidas sustitutivas de 20 de julio de 2009, dictado por el Tribunal Quinto de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz y acta de audiencia de apelación de medida cautelar de 28 del mismo mes y año, dictado por la Sala Penal Segunda del mismo Distrito Judicial, debiendo disponerse la libertad de la accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3.
- a)
- i)
- procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II. 4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- pedido fundamentado del fiscal o el querellante
- III.2. Fundamentación de las resoluciones sobre medidas cautelares
- III.3. Análisis del caso de autos
- rechazó la solicitud de aplicación de medida cautelar de detención preventiva de las imputadas, disponiendo la libertad irrestricta de la ahora demandante
- APROBAR