Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0629/2011-R
Fecha: 03-May-2011
II.2.
II.2. Por Auto de 21 de abril de 2008, una vez llevada a cabo la audiencia de apelación de medida cautelar, interpuesta por el representante del Ministerio Público, los Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz resolvieron mantener en todas sus partes la Resolución impugnada de 8 de abril de 2008 dictada por el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal (fs. 34 a 38).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3.
- a)
- i)
- procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II. 4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- pedido fundamentado del fiscal o el querellante
- III.2. Fundamentación de las resoluciones sobre medidas cautelares
- III.3. Análisis del caso de autos
- rechazó la solicitud de aplicación de medida cautelar de detención preventiva de las imputadas, disponiendo la libertad irrestricta de la ahora demandante
- APROBAR