SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0629/2011-R
Fecha: 03-May-2011
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
La accionante considera que se encuentra ilegalmente perseguida e indebidamente procesada y estima como vulnerados sus derechos a la libertad, a la defensa, a ser oída en juicio, al debido proceso y a la “seguridad jurídica” debido a que: 1) Los integrantes del Tribunal Quinto de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, no realizaron una valoración objetiva de lo previsto en el inc. 2) del art. 233 del CPP, puesto que no tomaron en cuenta que no se trataba de una figura de revocatoria de medidas sustitutivas a la detención preventiva sino de una modificación, por lo que se le impuso la medida cautelar de detención preventiva, sin antes revocar la resolución dictada por el Juez Cautelar, todo ello de forma ultrapetita, sin que el Ministerio Público y el acusador particular hubieran fundamentado la solicitud de revocatoria conforme a los arts. 73 con relación al 123 y 124 del CPP; 2) Los Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del mismo Distrito confirmaron la resolución apelada incurriendo en las mismas vulneraciones cometidas por el Tribunal Quinto de Sentencia, al no haber corregido la infracciones alegadas. En consecuencia corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3.
- a)
- i)
- procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II. 4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- pedido fundamentado del fiscal o el querellante
- III.2. Fundamentación de las resoluciones sobre medidas cautelares
- III.3. Análisis del caso de autos
- rechazó la solicitud de aplicación de medida cautelar de detención preventiva de las imputadas, disponiendo la libertad irrestricta de la ahora demandante
- APROBAR