SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0665/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0665/2011-R

Fecha: 16-May-2011

1)

El Fiscal de Materia, demandado, en audiencia informó lo siguiente: 1) El acto de investigación se encuentra bajo control jurisdiccional conforme prevé el art. 279 del CPP, a cargo del Juez Tercero de Instrucción en lo Penal “Dr. Alcón”, asimismo acompañó SSCC 0603/2002-R y 0848/2007-R y 0869/2007-R, que señalan claramente que la acción de libertad no procede cuando se encuentra con control jurisdiccional, en ese sentido se debe agotar primero la vía ordinaria; 2) La imputación ya fue presentada, a efecto de que el Juez cautelar, señale día y hora de medidas cautelares; y, 3) Su actuar se encuentra conforme a procedimiento, porque uno de los delitos que se le atribuye al imputado ahora accionante es el de peculado, cuyo mínimo legal es de tres años, y el art. 226 del CPP, prevé que el fiscal puede ordenar la aprehensión cuando la sanción es igual o superior a dos años, por tanto no se violó ningún derecho constitucional.