Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0665/2011-R
Fecha: 16-May-2011
III.2. Análisis de la problemática denunciada
En el caso de autos sometido a revisión, se tiene establecido que contra el accionante existe una denuncia por la presunta comisión de los delitos de peculado, uso indebido de influencias, incumplimiento de deberes, conducta antieconómica, falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, que dio lugar a la apertura del proceso de investigación dispuesto por el Fiscal demandado, en cumplimiento de las específicas funciones conferidas por los arts. 6, 14.2 y 45.1 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerado
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- procedente”
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y el principio de subsidiaridad excepcional
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez cautelar de turno”
- III.2. Análisis de la problemática denunciada
- debe hacer un control de la legalidad de la aprehensión de los fiscales o policías; siempre que lo solicite el imputado.
- Fragmento 14
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