SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0665/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0665/2011-R

Fecha: 16-May-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Adrián Nogales Morales, lo habría denunciado por la comisión de hechos ilícitos, razón por la cual el Fiscal de Materia, Carlos Fiorilo Cruz, lo citó a objeto de que preste su declaración informativa dentro de la investigación por los supuestos delitos de incumplimiento de deberes y falsedad material, a horas 8:30 del 16 de noviembre del 2009; sin embargo, señaló que no se le hizo conocer el memorial de denuncia, por lo tanto no conocía los cargos por los cuales debía asumir defensa; no obstante ello, concluida la declaración y en tanto se elabore el acta, el Fiscal solicitó a su abogado, le aguarden veinte minutos, ya que recién leería el caso porque le parecía muy delicado; para posteriormente a horas 12:30, notificarlo con la Resolución que al amparo del “art. 226 del Código Penal” (sic), dispone su aprehensión, sin cumplir con los requisitos establecidos en el presupuesto legal, Resolución que carece de fundamentación porque no expone la razón de la determinación asumida, sino simplemente hace una relación de antecedentes de la denuncia, incurriendo en una total falta al principio de objetividad con la que debe actuar el Ministerio Público.

Finalmente, señaló que luego de ser notificado con la Resolución de aprehensión, se le comunicó que la denuncia presentada en su contra es por la comisión de los delitos de peculado, uso indebido de influencias, conducta antieconómica, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, actuación que lo dejo en completo estado de indefensión.