Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0665/2011-R
Fecha: 16-May-2011
II.2.
II.2. El Fiscal demandado, en virtud a los antecedentes cursantes en el cuaderno de investigación, mediante Resolución de 16 de noviembre de 2009, al amparo del art. 226 del CPP, dispone la aprehensión de Rolando Céspedes Paredes, por la supuesta comisión de los delitos de peculado, incumplimiento de deberes, uso indebido de influencias, conducta antieconómica y uso de instrumento falsificado, al existir suficientes elementos de convicción que con probabilidad es autor de los hechos denunciado (fs. 5 a 6).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerado
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- procedente”
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y el principio de subsidiaridad excepcional
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez cautelar de turno”
- III.2. Análisis de la problemática denunciada
- debe hacer un control de la legalidad de la aprehensión de los fiscales o policías; siempre que lo solicite el imputado.
- Fragmento 14
- REVOCAR