SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0665/2011-R
Fecha: 16-May-2011
Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez cautelar de turno”
Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez cautelar de turno”. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación” (las negrillas nos corresponden).
De lo que se infiere que en todos estos casos el Tribunal Constitucional no puede ingresar al análisis del fondo de la acción planteada, aún sea cierta la lesión al derecho a la libertad física o personal, porque la legislación penal boliviana ha previsto medios procesales para la protección de ese derecho, por tanto se debe respetar dicho procedimiento.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerado
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- procedente”
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y el principio de subsidiaridad excepcional
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez cautelar de turno”
- III.2. Análisis de la problemática denunciada
- debe hacer un control de la legalidad de la aprehensión de los fiscales o policías; siempre que lo solicite el imputado.
- Fragmento 14
- REVOCAR