SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0665/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0665/2011-R

Fecha: 16-May-2011

III.1. La acción de libertad y el principio de subsidiaridad excepcional

          El Tribunal Constitucional, tanto en esta gestión como en las anteriores ha definido los supuestos de excepcionalidad en la acción de libertad, así la SC 0080/2010-R de 3 de mayo, unificando esos entendimientos señaló: ”La SC 0008/2010-R de 6 de abril, recogió, moduló y complementó el entendimiento sentado en la SC 0160/2005-R de 23 de febrero, y en lo pertinente señaló que: “I. …, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas.

IV. En mérito a este entendimiento, se aclara que las subreglas que sobre la base de la sentencia 0160/2005-R se desarrollaron a través de la SC 0181/2005-R y muchas otras más, deben ser reconducidas a la modulación realizada en la presente Sentencia', luego añadió: '…se puede colegir que la norma procesal penal, prevé de manera expresa mecanismos eficientes para precautelar derechos fundamentales durante la etapa preparatoria, siendo el juez de instrucción el encargado de conocer y resolver los incidentes planteados por las partes cuando éstas consideren que como consecuencia de una actividad procesal defectuosa se estarían vulnerando derechos fundamentales. Asimismo, durante la etapa de juicio, también el tribunal de sentencia tiene el rol de garantizar derechos fundamentales que podrían ser quebrantados por una actividad procesal defectuosa'”.

          Ampliando dicho criterio la referida Sentencia 0080/2010-R, establece subreglas de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, instituyendo tres supuestos en los que de manera excepcional no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática denunciada, por existir otros medios de protección del derecho a la libertad: