SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0665/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0665/2011-R

Fecha: 16-May-2011

debe hacer un control de la legalidad de la aprehensión de los fiscales o policías; siempre que lo solicite el imputado.

         En cuanto a los supuestos errores cometidos por el Fiscal demandado, primero con la citación para que preste su declaración informativa, sin que se le haga conocer los hechos denunciados, para posteriormente, al amparo del art. 226 del CPP, pronunciar la Resolución que dispone su aprehensión -según el accionante- sin cumplir con los requisitos establecidos en la norma citada supra y sin la debida fundamentación y objetividad con la que debe actuar el Ministerio Público; así como los ilícitos que se le atribuye y que fue de conocimiento recién con la notificación de la referida Resolución; el accionante durante la etapa investigativa abierta en su contra, pudo ocurrir ante el Juez cautelar de turno, que conforme al art. 54.1 del CPP, tiene atribuciones para considerar las supuestas ilegalidades que se cometieren en el desarrollo de la investigación, cuando se denuncia aprehensiones fiscales o policiales ilegales, las mismas que sólo pueden ser consideradas, cuando no obstante haber sido reclamadas, el Juez cautelar no las repara, dando lugar recién a que se abra el ámbito de esta acción tutelar, teniendo en cuenta que conforme establece la doctrina constitucional precedentemente desarrollada, el Juez cautelar es la autoridad, que previamente a definir la situación jurídica del imputado, disponiendo su libertad, o en su caso, la imposición de medidas cautelares, a solicitud de parte, debe hacer un control de la legalidad de la aprehensión de los fiscales o policías; siempre que lo solicite el imputado.

            De ello se extrae que el Código de Procedimiento Penal ha establecido un medio de defensa expreso, idóneo expedito y eficaz para que el imputado pueda reclamar los supuestos actos ilegales que vulneren su derecho a la libertad, entre ellos, las aprehensiones supuestamente ilegales practicadas por el fiscal o por la policía, no pudiendo hacerlo en forma directa, a través de la presente acción de libertad, obviando el medio legal eficaz y oportuno descrito, que tiene expedito y que no utilizó (entendimiento asumido por la SC 0417/2007-R de 21 de mayo).

         En cuanto a la actuación del Juez de garantías, es preciso referirse a la Resolución pronunciada, que al conceder la tutela y en vía de complementación disponer la libertad, se extralimitó en sus facultades de resguardo de derechos fundamentales, por cuanto si bien de acuerdo a su criterio debió conceder la tutela -criterio no compartido por este Tribunal-, su actuación debió limitarse a que la autoridad demandada, pronuncie nueva resolución respetando los derechos del accionante, pero de ninguna manera disponer la libertad, por cuanto se encontraba bajo control jurisdiccional, como él mismo lo sostuvo inicialmente, actuación que sobrepasó el alcance de las funciones de un juez de garantías.