SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0665/2011-R
Fecha: 16-May-2011
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante, a través de su abogado ratificó los términos de la demanda, y reiterando señaló que con la citación se le hace conocer los cargos que se le imputa, siendo los delitos de incumplimiento de deberes y falsedad material; sin embargo, el Fiscal en la Resolución de aprehensión, aclaró que el “Sr. Nogales” habría interpuesto la denuncia por la comisión de peculado, uso indebido de influencias, incumplimiento de deberes, conducta antieconómica, falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, Resolución que no cumple con lo que exige el art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP); además manifestó que se ha vulnerado el art. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, específicamente los incs. b) y c).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerado
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- procedente”
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y el principio de subsidiaridad excepcional
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez cautelar de turno”
- III.2. Análisis de la problemática denunciada
- debe hacer un control de la legalidad de la aprehensión de los fiscales o policías; siempre que lo solicite el imputado.
- Fragmento 14
- REVOCAR