SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0665/2011-R
Fecha: 16-May-2011
Fragmento 14
Por las razones anotadas precedentemente, tomando en consideración la jurisprudencia previamente enunciada en el Fundamento Jurídico III.1 y las consideraciones particulares de la situación puesta en conocimiento de este Tribunal, es de aplicación el primer supuesto de las subreglas de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, que establece: ”Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez cautelar de turno” (las negrillas son nuestras), circunstancia que determina la denegatoria de la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerado
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- procedente”
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y el principio de subsidiaridad excepcional
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez cautelar de turno”
- III.2. Análisis de la problemática denunciada
- debe hacer un control de la legalidad de la aprehensión de los fiscales o policías; siempre que lo solicite el imputado.
- Fragmento 14
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