SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0665/2011-R
Fecha: 16-May-2011
procedente”
Concluida la audiencia, el Juez Sexto de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 278/2009 de 17 de noviembre, cursante de fs. 50 a 52, por la que declaró “procedente”, sin disponer la libertad del accionante, que ya fue puesto a conocimiento del Juez cautelar. Señalando como fundamento lo siguiente: Que la Resolución de aprehensión ordenada por el Fiscal demandado, no cumple con los tres requisitos señalados en el art. 226 del CPP, y no hace ninguna referencia o fundamentación acerca del peligro de fuga y de obstaculización en la averiguación de la verdad, tampoco señala cuales fueron las razones para colegir que el imputado tenga las facilidades para abandonar el país o que no tenga domicilio o familia establecida; por lo que la aprehensión del accionante deviene en ilegal e indebida.
En la vía de complementación y enmienda, el abogado del accionante pidió se enmiende la determinación disponiendo la libertad de su defendido, por cuanto el “espíritu” del art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE), es restablecer las violaciones de la que hubiere sido objeto el accionante; el Juez de garantías, resolvió ha lugar a lo solicitado, aclarando que la SC 0160/2005-R, señala que las acciones tutelares que precautelan el derecho a la libertad de las personas, se rigen por el principio de subsidiariedad.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerado
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- procedente”
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y el principio de subsidiaridad excepcional
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez cautelar de turno”
- III.2. Análisis de la problemática denunciada
- debe hacer un control de la legalidad de la aprehensión de los fiscales o policías; siempre que lo solicite el imputado.
- Fragmento 14
- REVOCAR