SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0665/2011-R
Fecha: 16-May-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante señala como vulnerado su derecho a la libertad de locomoción, a la defensa, a la presunción de inocencia y a la garantía del debido proceso, por cuanto el Fiscal de Materia demandado, lo citó a horas 8:30 del 16 de noviembre de 2009, a objeto de que preste su declaración informativa dentro de la investigación realizada por los supuestos delitos de incumplimiento de deberes y falsedad material, a denuncia de Adrián Nogales Morales; sin embargo, no se le hizo conocer el memorial de denuncia, por tanto no conocía los cargos por los cuales debía asumir defensa y recién con la Resolución que dispone su aprehensión se le comunica que habría sido objeto de una denuncia por la comisión de los delitos de peculado, uso indebido de influencias, conducta antieconómica, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, Resolución que no cumple con los requisitos establecidos en el art. 226 del CPP, no fundamenta el porqué toma dicha determinación, sino simplemente hace una relación de antecedentes de la denuncia, incurriendo en una total falta al principio de objetividad con la que debe actuar el Ministerio Público. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos del derecho fundamental de la accionante, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerado
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- procedente”
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y el principio de subsidiaridad excepcional
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez cautelar de turno”
- III.2. Análisis de la problemática denunciada
- debe hacer un control de la legalidad de la aprehensión de los fiscales o policías; siempre que lo solicite el imputado.
- Fragmento 14
- REVOCAR