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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0665/2011-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0665/2011-R

    Fecha: 16-May-2011

    II.1.

    II.1.  A fs. 4, cursa una citación de 9 de noviembre de 2009, en la que el Fiscal, Carlos Fiorilo Cruz, ordena la citación de Rolando Céspedes Paredes, a objeto de que preste su declaración informativa, el 16 de ese mismo mes y año, a horas 08:30, dentro de las investigaciones realizadas por los supuestos delitos de incumplimiento de deberes y falsedad material, a denuncia de Adrián Nogales Morales.

    • I.1.1. Hechos que la motivan
    • I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerado
    • I.2.1. Ratificación de la acción
    • 1)
    • procedente”
    • I.3.
    • II.1.
    • II.2.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. La acción de libertad y el principio de subsidiaridad excepcional
    • Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez cautelar de turno”
    • III.2. Análisis de la problemática denunciada
    • debe hacer un control de la legalidad de la aprehensión de los fiscales o policías; siempre que lo solicite el imputado.
    • Fragmento 14
    • REVOCAR

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