Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0665/2011-R
Fecha: 16-May-2011
II.1.
II.1. A fs. 4, cursa una citación de 9 de noviembre de 2009, en la que el Fiscal, Carlos Fiorilo Cruz, ordena la citación de Rolando Céspedes Paredes, a objeto de que preste su declaración informativa, el 16 de ese mismo mes y año, a horas 08:30, dentro de las investigaciones realizadas por los supuestos delitos de incumplimiento de deberes y falsedad material, a denuncia de Adrián Nogales Morales.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerado
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- procedente”
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y el principio de subsidiaridad excepcional
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez cautelar de turno”
- III.2. Análisis de la problemática denunciada
- debe hacer un control de la legalidad de la aprehensión de los fiscales o policías; siempre que lo solicite el imputado.
- Fragmento 14
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