Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0665/2011-R
Fecha: 16-May-2011
I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerado
El accionante señala como vulnerados sus derechos a la libertad de locomoción, a la defensa, a la presunción de inocencia y la garantía del debido proceso, sin citar norma constitucional que los contenga. En audiencia el abogado del accionante manifestó que se vulneró “el art. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, específicamente los incs. b) y c)”.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerado
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- procedente”
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y el principio de subsidiaridad excepcional
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez cautelar de turno”
- III.2. Análisis de la problemática denunciada
- debe hacer un control de la legalidad de la aprehensión de los fiscales o policías; siempre que lo solicite el imputado.
- Fragmento 14
- REVOCAR