SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0746/2011-R
Fecha: 20-May-2011
22 de mayo de 2009,
La accionante el 22 de mayo de 2009, interpuso con anterioridad a esta acción, otro amparo constitucional, que fue admitido, tramitado y resuelto por el Juez de Partido y de Sentencia Liquidador, Niñez y Adolescencia, Trabajo y Seguridad Social de las provincias Pantaleón Dalence y Poopó del Distrito Judicial de Oruro, que mediante Resolución de 27 de mayo de 2009, denegó la tutela, con el fundamento de que no se habría demostrado que la accionante agotó el recurso de reconsideración de las resoluciones municipales impugnadas de ilegales y que lesionan sus derechos constitucionales, así como no habría observado el art. 48 de la LM; es decir, que sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, deniega la acción ante un supuesto de subsidiariedad como es la falta del agotamiento de las vías de impugnación; habiendo sido elevada en revisión la causa ante el Tribunal Constitucional, donde fue recepcionada el 2 de junio de 2009, asignándose el número 2009-19882-40-AAC, para su Resolución por parte del Pleno del Tribunal.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Existencia de identidad de sujeto, objeto y causa en la acción de amparo constitucional: Marco Legal y jurisprudencial
- o que esté en trámite
- y el mismo está en instancia de revisión ante el Tribunal Constitucional
- que no es posible activar paralelamente las dos acciones tutelares; es decir, que mientras el primer amparo constitucional, está en grado de revisión ante el Tribunal Constitucional, sea ante la Comisión de Admisión o ante el Pleno, se interponga una nueva acción
- no impugnar, dejar que el caso se archive, lo cual significa que el caso no nació a la vida jurídica
- 22 de mayo de 2009,
- estando dicha acción de amparo constitucional en esa fase procesal, es decir de revisión
- SC 0485/2011-R
- Fragmento 23
- por los principios de economía y celeridad procesales que son entre otros la base del sistema judicial, no corresponde la nulidad de obrados,
- Municipio de Huanuni
- APROBAR