SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0746/2011-R
Fecha: 20-May-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la “seguridad jurídica”, al ejercicio de la función pública, a la ciudadanía, al trabajo y al debido proceso, por cuanto de manera ilegal el Concejo Municipal de Huanuni procedió a su suspensión indefinida del cargo de Alcaldesa por existir un supuesto proceso penal que le sigue el Ministerio Público por hechos de corrupción que a la fecha de interposición de la acción se encontraba aún en investigación preliminar; solicitada la reconsideración, el Concejo Municipal de manera ilegal se declaró incompetente para conocer la misma, alegando que debía esperar el resultado en revisión de una anterior acción de amparo constitucional que no ingresó al fondo; ilegalidades que se agravaron cuando designaron como máxima autoridad municipal a una Concejal suplente, quien no puede ejercer dicha función pública al no contar con la autorización correspondiente del Concejal titular, quien además habría asumido su titularidad. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Existencia de identidad de sujeto, objeto y causa en la acción de amparo constitucional: Marco Legal y jurisprudencial
- o que esté en trámite
- y el mismo está en instancia de revisión ante el Tribunal Constitucional
- que no es posible activar paralelamente las dos acciones tutelares; es decir, que mientras el primer amparo constitucional, está en grado de revisión ante el Tribunal Constitucional, sea ante la Comisión de Admisión o ante el Pleno, se interponga una nueva acción
- no impugnar, dejar que el caso se archive, lo cual significa que el caso no nació a la vida jurídica
- 22 de mayo de 2009,
- estando dicha acción de amparo constitucional en esa fase procesal, es decir de revisión
- SC 0485/2011-R
- Fragmento 23
- por los principios de economía y celeridad procesales que son entre otros la base del sistema judicial, no corresponde la nulidad de obrados,
- Municipio de Huanuni
- APROBAR