SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0746/2011-R
Fecha: 20-May-2011
SC 0485/2011-R
Si bien en la anterior acción de amparo constitucional con la que existe identidad de sujeto, objeto y causa, este Tribunal emitió la SC 0485/2011-R de 25 de abril, por la que resolvió aprobar la resolución del Juez de Garantías y denegar la tutela sin ingresar al análisis de fondo con el argumento de que la accionante previamente “debió haber impugnado esas determinaciones ante el mismo Concejo Municipal solicitando su reconsideración, conforme lo prevé el art. 22 de la LM”; la ratio decidendi del presente fallo, es que estando en trámite el anterior amparo constitucional; es decir, antes de que se emita la indicada Sentencia Constitucional, se interpuso la presente acción tutelar; un entendimiento contrario implicaría que las partes activen paralelamente acciones de amparo constitucional, sin esperar que el Tribunal Constitucional se pronuncie, lo cual indudablemente atenta el debido proceso constitucional y desvirtuaría la finalidad de esta acción tutelar.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Existencia de identidad de sujeto, objeto y causa en la acción de amparo constitucional: Marco Legal y jurisprudencial
- o que esté en trámite
- y el mismo está en instancia de revisión ante el Tribunal Constitucional
- que no es posible activar paralelamente las dos acciones tutelares; es decir, que mientras el primer amparo constitucional, está en grado de revisión ante el Tribunal Constitucional, sea ante la Comisión de Admisión o ante el Pleno, se interponga una nueva acción
- no impugnar, dejar que el caso se archive, lo cual significa que el caso no nació a la vida jurídica
- 22 de mayo de 2009,
- estando dicha acción de amparo constitucional en esa fase procesal, es decir de revisión
- SC 0485/2011-R
- Fragmento 23
- por los principios de economía y celeridad procesales que son entre otros la base del sistema judicial, no corresponde la nulidad de obrados,
- Municipio de Huanuni
- APROBAR