SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0746/2011-R
Fecha: 20-May-2011
i)
El abogado José Delgado, por Policarpio Calani, en calidad de tercero interesado, en audiencia manifestó: i) Como primer Concejal Municipal por el Municipio de Huanuni, fue elegido Alcalde Municipal, función que cumplió hasta enero de 2008, para posteriormente, solicitar licencia el 30 de abril del mismo año, la misma que fue deferida por el Concejo, pidiendo luego su reincorporación, que fue aceptada mediante Resolución 29 de 19 de junio de 2009, sin objeción alguna por el Pleno del Concejo Municipal; ii) Haciendo uso de su licencia es que la suplente, actual Alcaldesa Municipal, Ruth Sánchez Canelas, asume esas funciones; sin embargo, restituido en su funciones, automáticamente cesan las de Ruth Sánchez Canelas; empero, continua de manera ilegal como Alcaldesa Municipal de Huanuni, viciando sus actos de nulidad; y, iii) Las Resoluciones Municipales “22 y 23”, deben ser declaradas ilegales por ser contrarias a la Ley de Municipalidades.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Existencia de identidad de sujeto, objeto y causa en la acción de amparo constitucional: Marco Legal y jurisprudencial
- o que esté en trámite
- y el mismo está en instancia de revisión ante el Tribunal Constitucional
- que no es posible activar paralelamente las dos acciones tutelares; es decir, que mientras el primer amparo constitucional, está en grado de revisión ante el Tribunal Constitucional, sea ante la Comisión de Admisión o ante el Pleno, se interponga una nueva acción
- no impugnar, dejar que el caso se archive, lo cual significa que el caso no nació a la vida jurídica
- 22 de mayo de 2009,
- estando dicha acción de amparo constitucional en esa fase procesal, es decir de revisión
- SC 0485/2011-R
- Fragmento 23
- por los principios de economía y celeridad procesales que son entre otros la base del sistema judicial, no corresponde la nulidad de obrados,
- Municipio de Huanuni
- APROBAR