Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0746/2011-R
Fecha: 20-May-2011
II.4.
II.4. Por nota de 28 de mayo del mismo año, Rosario Mamani Fernández, alegando que la acción de amparo constitucional interpuesta por su persona contra los actos ilegales del Concejo Municipal fue denegada porque no se habían agotado las instancias administrativas; y al no haberse pronunciado en el fondo; conforme a lo dispuesto por el art. 22 de la LM, interpuso reconsideración contra las Resoluciones Municipales 22/2009 y 23/2009, solicitando su restitución al cargo de Alcaldesa Municipal de Huanuni (fs. 45).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Existencia de identidad de sujeto, objeto y causa en la acción de amparo constitucional: Marco Legal y jurisprudencial
- o que esté en trámite
- y el mismo está en instancia de revisión ante el Tribunal Constitucional
- que no es posible activar paralelamente las dos acciones tutelares; es decir, que mientras el primer amparo constitucional, está en grado de revisión ante el Tribunal Constitucional, sea ante la Comisión de Admisión o ante el Pleno, se interponga una nueva acción
- no impugnar, dejar que el caso se archive, lo cual significa que el caso no nació a la vida jurídica
- 22 de mayo de 2009,
- estando dicha acción de amparo constitucional en esa fase procesal, es decir de revisión
- SC 0485/2011-R
- Fragmento 23
- por los principios de economía y celeridad procesales que son entre otros la base del sistema judicial, no corresponde la nulidad de obrados,
- Municipio de Huanuni
- APROBAR