SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0746/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0746/2011-R

Fecha: 20-May-2011

no impugnar, dejar que el caso se archive, lo cual significa que el caso no nació a la vida jurídica

Finalmente, a manera de aclaración y disipar dudas, cabe hacer notar que cuando el accionante es notificado con la improcedencia in limine o inadmisión por no haber agotado previamente los medios legales, es decir, por no cumplir el requisito de la subsidiariedad; si está consciente de que efectivamente no cumplió con ello, bien puede no impugnar, dejar que el caso se archive, lo cual significa que el caso no nació a la vida jurídica; y una vez cumplida la exigencia de subsidiariedad, es decir, agotados los medios legales previos, puede volver a presentar la acción de amparo constitucional sin que se aduzca identidad de sujeto objeto y causa; empero, la situación es totalmente diferente cuando el amparo constitucional ha nacido a la vida jurídica, ha sido admitido y está en trámite, entonces debe esperarse el fallo en grado de revisión por parte del Tribunal Constitucional; ahora si es que el accionante luego de la admisión o de la audiencia ante el Juez o Tribunal de garantías, está consciente que no agotó previamente la vía idónea; es decir, que no cumplió la exigencia de subsidiariedad; puede desistir de la acción tutelar o retirar su demanda, facultad que está permitida en la acción de amparo constitucional en cualquier instancia, inclusive estando sorteada la causa en el Tribunal Constitucional, y una vez agotados los medios impugnativos, es decir cumplida la subsidiariedad puede volver a interponer la acción de amparo constitucional; pero en ningún caso, puede interponer la nueva acción estando en trámite la anterior.