SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0746/2011-R
Fecha: 20-May-2011
no impugnar, dejar que el caso se archive, lo cual significa que el caso no nació a la vida jurídica
Finalmente, a manera de aclaración y disipar dudas, cabe hacer notar que cuando el accionante es notificado con la improcedencia in limine o inadmisión por no haber agotado previamente los medios legales, es decir, por no cumplir el requisito de la subsidiariedad; si está consciente de que efectivamente no cumplió con ello, bien puede no impugnar, dejar que el caso se archive, lo cual significa que el caso no nació a la vida jurídica; y una vez cumplida la exigencia de subsidiariedad, es decir, agotados los medios legales previos, puede volver a presentar la acción de amparo constitucional sin que se aduzca identidad de sujeto objeto y causa; empero, la situación es totalmente diferente cuando el amparo constitucional ha nacido a la vida jurídica, ha sido admitido y está en trámite, entonces debe esperarse el fallo en grado de revisión por parte del Tribunal Constitucional; ahora si es que el accionante luego de la admisión o de la audiencia ante el Juez o Tribunal de garantías, está consciente que no agotó previamente la vía idónea; es decir, que no cumplió la exigencia de subsidiariedad; puede desistir de la acción tutelar o retirar su demanda, facultad que está permitida en la acción de amparo constitucional en cualquier instancia, inclusive estando sorteada la causa en el Tribunal Constitucional, y una vez agotados los medios impugnativos, es decir cumplida la subsidiariedad puede volver a interponer la acción de amparo constitucional; pero en ningún caso, puede interponer la nueva acción estando en trámite la anterior.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Existencia de identidad de sujeto, objeto y causa en la acción de amparo constitucional: Marco Legal y jurisprudencial
- o que esté en trámite
- y el mismo está en instancia de revisión ante el Tribunal Constitucional
- que no es posible activar paralelamente las dos acciones tutelares; es decir, que mientras el primer amparo constitucional, está en grado de revisión ante el Tribunal Constitucional, sea ante la Comisión de Admisión o ante el Pleno, se interponga una nueva acción
- no impugnar, dejar que el caso se archive, lo cual significa que el caso no nació a la vida jurídica
- 22 de mayo de 2009,
- estando dicha acción de amparo constitucional en esa fase procesal, es decir de revisión
- SC 0485/2011-R
- Fragmento 23
- por los principios de economía y celeridad procesales que son entre otros la base del sistema judicial, no corresponde la nulidad de obrados,
- Municipio de Huanuni
- APROBAR