SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0746/2011-R
Fecha: 20-May-2011
Municipio de Huanuni
En el caso de autos, se advierte que los hechos y la emisión de las resoluciones Municipales impugnada de ilegales, corresponden a la provincia Dalence del Departamento de Oruro, específicamente al Municipio de Huanuni; lo cual significa que la acción de amparo constitucional debió ser conocida y resuelta por el Juez de Partido de dicho asiento judicial, Juez de Partido Mixto de la Provincia Pantaleón Dalence y Poopó -y ya iniciado el procedimiento se vería si existe excusa, suplencias, etc., o al Juzgado más próximo según corresponda por la distancia; sin embargo, la presente acción tutelar fue interpuesta directamente en la Capital, habiendo recaído en la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, constituida en Tribunal de garantías; lo cual no corresponde como se tiene explicado por atentar la competencia territorial y debido proceso constitucional; empero, como estableció la jurisprudencia constitucional de orden procesal, al haber sido notificados los demandados y estar presente en audiencia, inclusive, no hubo indefensión y por tanto, por economía procesal, no corresponde anular obrados, sino emitir la Resolución pertinente.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Existencia de identidad de sujeto, objeto y causa en la acción de amparo constitucional: Marco Legal y jurisprudencial
- o que esté en trámite
- y el mismo está en instancia de revisión ante el Tribunal Constitucional
- que no es posible activar paralelamente las dos acciones tutelares; es decir, que mientras el primer amparo constitucional, está en grado de revisión ante el Tribunal Constitucional, sea ante la Comisión de Admisión o ante el Pleno, se interponga una nueva acción
- no impugnar, dejar que el caso se archive, lo cual significa que el caso no nació a la vida jurídica
- 22 de mayo de 2009,
- estando dicha acción de amparo constitucional en esa fase procesal, es decir de revisión
- SC 0485/2011-R
- Fragmento 23
- por los principios de economía y celeridad procesales que son entre otros la base del sistema judicial, no corresponde la nulidad de obrados,
- Municipio de Huanuni
- APROBAR