SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0746/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0746/2011-R

Fecha: 20-May-2011

Fragmento 23

         Finalmente, no podía pasar inadvertida la cuestión procesal en la tramitación de la presente acción tutelar, y para ello es preciso en principio hacer mención a la SC 0347/2010-R de 15 de junio, que respecto a la competencia territorial para conocer las acciones de amparo constitucional efectúo un análisis integrador de la jurisprudencia y doctrina constitucional, y estableció que: “…es competente el juez o tribunal: 1. Del lugar donde se produjo el acto u omisión ilegales o indebidos. 2. Tratándose de resoluciones administrativas o judiciales, corresponde al juez o tribunal del distrito o asiento judicial del lugar donde la autoridad emitió o dictó la resolución considera ilegal y que es el lugar donde tiene su domicilio institucional. 3. Tratándose de varias resoluciones, debe interponerse donde se emitió la de mayor jerarquía, pues en concordancia con el principio de subsidiariedad, a esa autoridad o instancia donde correspondía subsanar o corregir en última instancia el acto o resolución denunciado de ilegal”.