SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0746/2011-R
Fecha: 20-May-2011
a)
La accionante a través de sus abogados ratificó el tenor íntegro del contenido del memorial de la acción de amparo constitucional y ampliando el mismo, señaló: a) No cursa en el orden del día de sesión ordinaria la suspensión de la Alcaldesa legalmente elegida, sino simplemente se señala la “elección de la nueva Alcaldesa” donde se trató la restitución de la ahora accionante en su calidad de Alcaldesa; b) La supuesta denuncia no cuenta con imputación, menos acusación, conforme a la certificación emitida por el Fiscal Anticorrupción; c) La Ley de Municipalidades ha previsto el procedimiento para suspender el mandato a un Alcalde, siendo la única posibilidad la referida en el art. 34 de dicha norma, al señalar que la suspensión temporal del Concejal procede por existir en su contra Auto de procesamiento ejecutoriado en estrado judicial, debiendo elegirse un nuevo Alcalde dentro de los Concejales en ejercicio, procedimiento de suspensión que debe darse mediante el voto constructivo de censura; d) Se ha aplicado de manera errónea lo previsto por el art. 286.II de la CPE, puesto que en caso de renuncia o muerte, inhabilidad permanente o revocatoria de la máxima autoridad ejecutiva de un “Gobierno Autónomo”, se procederá a una nueva elección siempre y cuando no hubiera transcurrido la mitad de un mandato, y en el caso, se está a meses de su culminación, situación que además debe darse un referéndum revocatorio, por lo que la Resolución Municipal “022”, es totalmente falsa al señalar que hubo suspensión cuando nunca se la suspendió, simplemente fue revocado su mandato sin cumplir el procedimiento; y, e) El Reglamento Interno del Concejo Municipal señala en sus arts. 28 y 61, que los Concejales suplentes debidamente acreditados podrán ejercer la titularidad durante la ausencia cuando exista una solicitud firmada y plenamente justificada por el titular; y Ruth Sánchez Canelas, no podía ingresar al Concejo y menos ser elegida Alcaldesa si nunca fue elegida en sufragio tal cual las certificaciones de la Corte Electoral.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Existencia de identidad de sujeto, objeto y causa en la acción de amparo constitucional: Marco Legal y jurisprudencial
- o que esté en trámite
- y el mismo está en instancia de revisión ante el Tribunal Constitucional
- que no es posible activar paralelamente las dos acciones tutelares; es decir, que mientras el primer amparo constitucional, está en grado de revisión ante el Tribunal Constitucional, sea ante la Comisión de Admisión o ante el Pleno, se interponga una nueva acción
- no impugnar, dejar que el caso se archive, lo cual significa que el caso no nació a la vida jurídica
- 22 de mayo de 2009,
- estando dicha acción de amparo constitucional en esa fase procesal, es decir de revisión
- SC 0485/2011-R
- Fragmento 23
- por los principios de economía y celeridad procesales que son entre otros la base del sistema judicial, no corresponde la nulidad de obrados,
- Municipio de Huanuni
- APROBAR