SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0746/2011-R
Fecha: 20-May-2011
estando dicha acción de amparo constitucional en esa fase procesal, es decir de revisión
Empero, estando dicha acción de amparo constitucional en esa fase procesal, es decir de revisión; de manera paralela la accionante el 2 de julio de 2009, interpone el presente amparo constitucional, aduciendo haber agotado la vía; empero, se reitera, estando en trámite el anterior amparo constitucional, impugnado las mismas Resoluciones Municipales 22/2009 y 23/2009, y efectuando el mismo petitorio: “se disponga su restitución inmediata en el cargo de Alcaldesa Municipal de Huanuni”, dirigiendo la acción también contra las mismas autoridades: Martín Condori Mamani, Daniel R. Quispe González, Paulina Canaviri Caricari, Emilio Choque Valdez y Ruth Sánchez Canelas, Presidente, Vicepresidente, Secretaria y Concejales del Municipio de Huanuni, Provincia Dalence del Departamento de Oruro, respectivamente. En consecuencia, al no haber esperado que el Tribunal Constitucional mediante Sentencia Constitucional determine si aprueba o no el fallo del Tribunal de garantías, y haber incoado paralelamente la presente acción tutelar, la misma se torna en improcedente, y que aplicando la actual terminología, significa la denegatoria de tutela, con la aclaración de que no se ingresó al análisis de fondo.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Existencia de identidad de sujeto, objeto y causa en la acción de amparo constitucional: Marco Legal y jurisprudencial
- o que esté en trámite
- y el mismo está en instancia de revisión ante el Tribunal Constitucional
- que no es posible activar paralelamente las dos acciones tutelares; es decir, que mientras el primer amparo constitucional, está en grado de revisión ante el Tribunal Constitucional, sea ante la Comisión de Admisión o ante el Pleno, se interponga una nueva acción
- no impugnar, dejar que el caso se archive, lo cual significa que el caso no nació a la vida jurídica
- 22 de mayo de 2009,
- estando dicha acción de amparo constitucional en esa fase procesal, es decir de revisión
- SC 0485/2011-R
- Fragmento 23
- por los principios de economía y celeridad procesales que son entre otros la base del sistema judicial, no corresponde la nulidad de obrados,
- Municipio de Huanuni
- APROBAR