SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0746/2011-R
Fecha: 20-May-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
La accionante por memorial presentado el 2 de julio de 2009, cursante de fs. 57 a 60 vta., manifiesta que ejerciendo funciones de Concejala, mediante Resolución Municipal 090/2008 de 30 de abril, fue posesionada como Alcaldesa Municipal de Huanuni, en ejercicio de esas funciones, fue sorprendida con la Resolución Municipal 22/2009 de 18 de mayo, mediante la cual dispusieron su suspensión definitiva del cargo, con el fundamento de que en su contra existía denuncia ante el Fiscal Anticorrupción, siendo supuestamente dicha denuncia causal de revocatoria y suspensión definitiva de funciones, cuando el art. 49 de la Ley de Municipalidades (LM), establece con claridad las causales de pérdida de mandato que no se ajustan a la señalada para proceder a su ilegal suspensión definitiva; violación de normas que se patentizó con la designación de la Concejala suplente, Ruth Sánchez Canelas, como Alcaldesa de dicho Municipio, sin tener permiso de su titular como establece la Ley de Municipalidades.
Señala que, frente a esa suspensión definitiva de la que fue objeto, interpuso acción de amparo constitucional, que sin ingresar al fondo fue declarada “improcedente” por subsidiariedad mediante la Resolución de 27 de mayo de 2009, al no haberse dado la oportunidad de que los Concejales revisen sus propias determinaciones.
Solicitada la reconsideración de las Resoluciones Municipales 022/2009 y 023/2009, ante el Concejo Municipal de Huanuni, éste en respuesta a su pedido mediante nota de 2 de junio de 2009, se declaró incompetente para conocer y resolver la reconsideración planteada; pedido que siendo reiterado mereció como respuesta “estese a la nota de fecha 01 de junio de 2009” (sic), cerrando con ello la posibilidad de que el Concejo Municipal reconsidere sus propias resoluciones; no obstante, el principio de subsidiariedad dispuesto por el Juez de garantías.
Finalmente, refiere que los demandados mediante Resolución Municipal 29/2009 de 19 de junio, incorporaron al cargo de Concejal titular por la agrupación ciudadana “FERECOMIN”, a Policarpio Calani Quillca, como Concejal titular de la suplente Ruth Sánchez Canelas, quien además de no contar con la autorización de su titular para poder ejercer cualquier cargo directivo en el Concejo, y menos de Alcaldesa, ya que una vez habilitado el titular queda al margen la representación de la suplente, por disposición del art. 31.III de la LM.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Existencia de identidad de sujeto, objeto y causa en la acción de amparo constitucional: Marco Legal y jurisprudencial
- o que esté en trámite
- y el mismo está en instancia de revisión ante el Tribunal Constitucional
- que no es posible activar paralelamente las dos acciones tutelares; es decir, que mientras el primer amparo constitucional, está en grado de revisión ante el Tribunal Constitucional, sea ante la Comisión de Admisión o ante el Pleno, se interponga una nueva acción
- no impugnar, dejar que el caso se archive, lo cual significa que el caso no nació a la vida jurídica
- 22 de mayo de 2009,
- estando dicha acción de amparo constitucional en esa fase procesal, es decir de revisión
- SC 0485/2011-R
- Fragmento 23
- por los principios de economía y celeridad procesales que son entre otros la base del sistema judicial, no corresponde la nulidad de obrados,
- Municipio de Huanuni
- APROBAR