SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0759/2011-R
Fecha: 20-May-2011
a)
La abogada y apoderada de la accionante ratificó los términos de su demanda y los amplió indicando lo siguiente: a) Conforme a la jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional, cuando la demora en la tramitación de la recusación ha ocasionado dilación injustificada en la cesación de la detención preventiva, entonces deberá disponerse de inmediato la libertad del afectado; b) En el presente caso, se violó también el derecho de petición de su representada, al no haberse dado curso a sus reiteradas solicitudes; y, c) Se demanda a los jueces ciudadanos por la demora en la que incurrieron en la emisión de sus informes de recusación, los que se retardaron cuatro días, debieron hacérselo dentro de las veinticuatro horas y tampoco asistieron a las audiencias de recusación para las que fueron convocados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.1.
- II.3.2.
- II.3.3.
- II.3.4.
- II.3.5.
- II.3.7.
- II.3.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad y el principio de informalismo
- III.2. El principio de celeridad en la tramitación de solicitudes vinculadas al derecho a la libertad
- III.3. Trámite procesal y resolución de la recusación en materia penal
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1.
- III.4.2.
- III.4.3. Consideraciones finales
- ordenar la tutela
- “otorgado”
- POR TANTO