Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0759/2011-R
Fecha: 20-May-2011
I.1.3. Petitorio
Solicita que se le conceda la acción interpuesta y se disponga la inmediata libertad de su representada y se conmine al Tribunal de Sentencia donde radica la causa, para que en el plazo de veinticuatro horas dé cumplimiento a lo indicado en la última parte del art. 230.3 del CPP. Sea con costas y responsabilidades de las autoridades demandadas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.1.
- II.3.2.
- II.3.3.
- II.3.4.
- II.3.5.
- II.3.7.
- II.3.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad y el principio de informalismo
- III.2. El principio de celeridad en la tramitación de solicitudes vinculadas al derecho a la libertad
- III.3. Trámite procesal y resolución de la recusación en materia penal
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1.
- III.4.2.
- III.4.3. Consideraciones finales
- ordenar la tutela
- “otorgado”
- POR TANTO