SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0759/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0759/2011-R

Fecha: 20-May-2011

III.4. Análisis del caso concreto

En el caso objeto de análisis, de los datos que informan el expediente, consta que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Edgar Pablo Gutiérrez Mercado, contra Rita Castrillo Bluske, ahora representada de la accionante y otro, por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, el 22 de junio de 2007 se dispuso su detención preventiva en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes, fecha desde la cual se encuentra privada de su libertad, habiendo transcurrido hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar treinta meses, sin que se hubiere sustanciado juicio oral ni pese en su contra sentencia condenatoria ejecutoriada.

         En virtud a ello, el 4 de agosto de 2009, cuando había cumplido veintisiete meses de detención preventiva, solicitó al Tribunal Séptimo de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz a cargo del proceso, el señalamiento de día y hora de audiencia para la consideración de la cesación de su detención preventiva, mereciendo decreto mediante el cual, se fijó audiencia para el 13 del mismo mes y año; es decir, para ocho días después. Audiencia que no se pudo llevar a cabo porque la parte querellante, dos días antes de su realización, promovió incidente de recusación contra el citado Tribunal, lo que provocó que la solicitud interpuesta por la accionante sea postergada de manera indefinida, habida cuenta que posterior a la resolución de la primera recusación, planteó una serie de nuevas recusaciones contra los mismos sujetos procesales, las que se tramitaron, a criterio de la actora, con un sinfín de irregularidades, inobservando la normativa legal vigente (arts. 318 y ss. del CPP), ocasionando vulneración a los derechos a la libertad y al debido proceso de su representada, al haber transcurrido cuatro meses desde la fecha en la que pidió la cesación.

         De lo relacionado, se verifica la existencia de dos aspectos denunciados que merecen un análisis independiente; de un lado, la dilación en la que supuestamente incurrió el Tribunal Séptimo de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz en indicar audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva de la representada de la accionante; y de otro, el trámite que se imprimió a las reiteradas recusaciones que planteó con posterioridad el querellante contra el citado Tribunal.