Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0759/2011-R
Fecha: 20-May-2011
II.3.7.
II.3.7. El 19 de octubre de 2009, la actora volvió a pedir día y hora de audiencia, atendida mediante un decreto dilatorio y evasivo, que no dispone el actuado procesal, postergándolo con el pretexto que no se arrimaron al cuaderno procesal, las notificaciones. Por lo que el 28 siguiente, reintentó su petitorio, que se decretó el 4 de noviembre de 2009, señalando audiencia para el 10 del mismo mes y año.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.1.
- II.3.2.
- II.3.3.
- II.3.4.
- II.3.5.
- II.3.7.
- II.3.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad y el principio de informalismo
- III.2. El principio de celeridad en la tramitación de solicitudes vinculadas al derecho a la libertad
- III.3. Trámite procesal y resolución de la recusación en materia penal
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1.
- III.4.2.
- III.4.3. Consideraciones finales
- ordenar la tutela
- “otorgado”
- POR TANTO