SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0759/2011-R
Fecha: 20-May-2011
III.4.1.
III.4.1. En cuanto al primer aspecto denunciado, es evidente que el 4 de agosto de 2009, Rita Castrillo Bluske, presentó memorial al Tribunal Séptimo de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, solicitando que se señale día y hora de audiencia para la consideración de la cesación a la detención preventiva, al encontrarse privada de su libertad por veintisiete meses y doce días, sin que hasta esa fecha se le hubiere iniciado juicio oral y público y tampoco pese en su contra sentencia condenatoria ejecutoriada. En virtud a lo cual, el citado Tribunal dispuso audiencia para la consideración de la cesación de la detención preventiva para el 13 de agosto de 2009; esto es, ocho días más tarde, aspecto que en definitiva sobrepasa el plazo prudencial establecido por la jurisprudencia, y por tanto, vulnera el derecho a la libertad de Rita Castrillo Bluske, al no haberse tramitado la solicitud con la celeridad del caso, siendo aplicable la subregla b) de la SC 0078/2010-R, glosada en el Fundamento Jurídico III.2, que otorga un plazo límite de tres o cinco días como máximo para la celebración de la audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.1.
- II.3.2.
- II.3.3.
- II.3.4.
- II.3.5.
- II.3.7.
- II.3.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad y el principio de informalismo
- III.2. El principio de celeridad en la tramitación de solicitudes vinculadas al derecho a la libertad
- III.3. Trámite procesal y resolución de la recusación en materia penal
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1.
- III.4.2.
- III.4.3. Consideraciones finales
- ordenar la tutela
- “otorgado”
- POR TANTO