Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0759/2011-R
Fecha: 20-May-2011
II.3.5.
II.3.5. En virtud a la última suspensión de audiencia, el 10 de septiembre de 2009, la actora reiteró su petitorio, el que no mereció señalamiento alguno, por lo que tuvo que insistir cuatro días más tarde, fijándose en consecuencia, audiencia para el 22 de ese mes y año; o sea, para siete días después.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.1.
- II.3.2.
- II.3.3.
- II.3.4.
- II.3.5.
- II.3.7.
- II.3.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad y el principio de informalismo
- III.2. El principio de celeridad en la tramitación de solicitudes vinculadas al derecho a la libertad
- III.3. Trámite procesal y resolución de la recusación en materia penal
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1.
- III.4.2.
- III.4.3. Consideraciones finales
- ordenar la tutela
- “otorgado”
- POR TANTO