SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0759/2011-R
Fecha: 20-May-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por orden del Juez Noveno de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, su representada se encuentra detenida en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes, desde el 22 de junio de 2007, dentro de la acción seguida por el Ministerio Público a denuncia de Edgar Pablo Gutiérrez Mercado por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, tramitado ante el Tribunal Séptimo de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, instancia ante la cual, el 4 de agosto de 2009, su defendida solicitó cesación a su detención preventiva, alegando como causal el art. 393.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al encontrarse detenida indebidamente por treinta meses, sin que se hubiere cumplido la sustanciación del juicio oral, conforme disponen los arts. 344 y ss. del mismo cuerpo legal.
No obstante que desde la citada fecha, se encuentran esperando que el órgano jurisdiccional resuelva su petitorio, debido a una serie de recusaciones formuladas maliciosa y temerariamente por el acusador particular, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, no se pudo celebrar la audiencia de cesación a la detención preventiva, ocasionando retardación de justicia, dado que el Tribunal Primero de Sentencia que resolvió las recusaciones, se negó a atender y resolver su solicitud de cesación, pese a que la doctrina legal establecida en la SC “0108/2006-R” (sic) indica que una vez promovida la recusación, la autoridad jurisdiccional debe remitir los antecedentes al siguiente en número para que resuelva la petición principal de inmediato, y al no haberlo hecho, generó una detención indebida, a lo que se suma que el Tribunal donde radicó la causa, la dejó sin movimiento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.1.
- II.3.2.
- II.3.3.
- II.3.4.
- II.3.5.
- II.3.7.
- II.3.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad y el principio de informalismo
- III.2. El principio de celeridad en la tramitación de solicitudes vinculadas al derecho a la libertad
- III.3. Trámite procesal y resolución de la recusación en materia penal
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1.
- III.4.2.
- III.4.3. Consideraciones finales
- ordenar la tutela
- “otorgado”
- POR TANTO