SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0759/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0759/2011-R

Fecha: 20-May-2011

i)

En audiencia, Gastón Huaylla Rivero, Juez Técnico del Tribunal Primero de Sentencia, señaló que: i) De acuerdo con los arts. 316, 319 y 320 del CPP, sólo podrá ser objeto de recusación el juez o tribunal que conozca el proceso principal en sus diferentes etapas y recursos, por consiguiente, la autoridad llamada a resolver una recusación, como incidente de pleno derecho, debe ceñirse únicamente a conocer la misma, lo que hizo el Tribunal del cual forma parte, a convocatoria de los jueces ciudadanos del Tribunal Séptimo de Sentencia y su competencia no se extiende para conocer el fondo del asunto; ii) En ningún momento tomó conocimiento sobre la petición de cesación a la detención preventiva, prueba de ello es que no cursa en obrados ningún decreto que hubiere dispuesto la remisión de dicha solicitud; y, iii) Un día antes de la interposición de la presente acción, la parte querellante interpuso recusación en su contra, lo que motiva que se inhiba de conocer el recurso formulado anteriormente y dentro del cual se indicó en audiencia para el 23 de diciembre de 2009, demoras no atribuibles al órgano jurisdiccional, sino a las partes.

La Jueza ciudadana, Modesta Condori expresó no tener ningún interés en el proceso, y que se le informó sobre la última recusación planteada en su contra, por eso tuvieron que suspender la audiencia porque no se presentó a la audiencia, siendo que se encontraba internada en una clínica y que después nunca más faltó a ningún actuado.

La Jueza ciudadana Adela Titirico manifestó que siempre actuaron libremente, cuando las recusaron, los Jueces Técnicos les dijeron que deberían presentar sus informes lo más rápido posible, pero que en su caso, ingresa a su trabajo a horas 9:00 y apenas tiene media hora para comer, antes de salir a las 18:00, aspecto que le impidió ir a dejar su informe con anterioridad, por ello, demoró la última vez en entregar el mismo, se encontraban cansados de tantas recusaciones planteadas en su contra. Aspectos corroborados por el tercer Juez ciudadano, Arturo Beckwith.