SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0759/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0759/2011-R

Fecha: 20-May-2011

concedió

Concluida la audiencia, la Jueza Cuarta de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 16/2009 de 22 de diciembre, cursante de fs. 28 a 31, que concedió la acción de libertad, bajo los siguientes fundamentos: a) La parte querellante evitó la realización de las audiencias para la consideración de la cesación de la detención preventiva mediante la presentación de recusaciones, lo que demuestra una retardación de justicia; b) El cumplimiento de la consideración y resolución de peticiones de libertad, deben merecer una atención prioritaria y una ejecución inmediata; c) Finalmente, como consecuencia de la última recusación interpuesta por el querellante contra el Juez del Tribunal Primero de Sentencia, se señaló audiencia pública para el siguiente día y al amparo de lo previsto por el art. 320.2 y ss. del CPP, por tanto, la autoridad recusada se inhibió de conocer la causa; d) Anteriormente se presentaron dos acciones de libertad con identidad de sujetos, objeto y causa, en las que se otorgó la tutela al haberse comprobado la vulneración de garantías y derechos fundamentales, disponiendo que en el menor tiempo posible, los jueces resuelvan la solicitud impetrada; e) En el mismo sentido que las anteriores acciones presentadas, se dispone que existió vulneración de los derechos y garantías de la representada de la accionante, debido al tiempo de detención preventiva que viene cumpliendo; y, f) Existiendo un señalamiento de audiencia para consideración de cesación de detención preventiva, se conmina a las autoridades que conocen dicho trámite a pronunciarse de acuerdo a procedimiento con la mayor celeridad posible.