SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0763/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0763/2011-R

Fecha: 20-May-2011

a)

El abogado del accionante, ratificó los términos de su memorial de demanda y los amplió indicando: a) CINE CENTER, se presentó al Servicio Departamental de Salud (SEDES) Santa Cruz, para someterse a las medidas que dicha instancia realizó, y no así las asumidas por la Prefectura, porque en ningún momento se consintió la medida de suspensión, pero sí se consintió y se ratificó la voluntad de sometimiento a todas las medidas de salud que determinó el SEDES Santa Cruz, entre las que no incluyó suspensión alguna; b) Implantaron todas las medidas de seguridad necesarias, como ser el uso de barbijos, gel, ampliación de los espacios entre función y función para desinfectar las salas antes de cada proyección; c) No existe un razonamiento que determine la prescindibilidad o postergabilidad, en el CINE CENTER se tiene un cronograma de estrenos que no es impuesto por ellos, sino por las empresas con las cuales tienen contratos suscritos, por lo que, los estrenos de las películas no son postergables; d) En cuanto a la subsidiariedad, no existe un procedimiento de impugnación de un decreto departamental, por lo tanto, no es posible acudir a otra vía diferente a esta acción tutelar; y, e) El principio de inmediatez resulta de preferente aplicación porque llevan seis días sin trabajar y pese a ello, no se constató que la pandemia hubiere mejorado o empeorado.

Si dicho aspecto no se verificó oportunamente y pese a su incumplimiento se señaló audiencia, entonces corresponderá, denegar la acción a tiempo de emitir la resolución final, aclarando que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada. Así se remarcó en la SC 0652/2004-R de 4 de mayo, donde se extrajeron dos subreglas a ser aplicadas en caso de incumplimiento de los requisitos previstos por el art. 97 de la LTC; que son las siguientes: “…a) cuando se omite en etapa de admisión del recurso el cumplimiento de alguno de los requisitos y no se subsanan los mismos dentro del plazo de ley, se da lugar al rechazo; y b) si el recurso fue admitido pese a no cumplirse con los requisitos exigidos por Ley, se da lugar a la improcedencia del amparo, sin ingresarse al análisis de fondo del asunto...”.