SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0763/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0763/2011-R

Fecha: 20-May-2011

III.1. Sobre la legitimación activa en las acciones de amparo constitucional

El art. 129.I de la CPE, establece que la acción de amparo constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución; última parte que se refiere a las acciones tutelares presentada por el Defensor del Pueblo en defensa de la sociedad, sin necesidad de mandato, conforme al art. 222.1 de la mencionada Ley Fundamental; o del Procurador General en el ejercicio de la defensa del Estado (art. 231.2 de la CPE). De la primera norma constitucional citada, se desprende la legitimación activa de la acción de amparo, está referida a la persona que se crea afectada en sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales, o bien puede ser ejercida por una tercera persona, que actuará en nombre el afectado, pero siempre con poder suficiente, otorgado por el primero.

Al respecto la SC 0410/2010-R de 28 de junio dispone: “…en el caso particular del recurso de amparo constitucional, existe un requisito esencial para interponer el citado recurso y que está referido precisamente a la persona afectada con el acto u omisión ilegal o indebida del servidor público; entendiéndose por 'afectado o agraviado' a la persona que ha sido directamente perjudicada con el acto o resolución impugnada”; debiendo enfatizarse al respecto, que: “…ello implica que por mandato constitucional la acción tutelar se interpondrá por la persona que se creyere agraviada, o por otra a su nombre con poder suficiente para ello, salvo el caso del defensor del pueblo, ya citado; es decir, que la existencia de agravio personal es determinante para establecer la legitimación activa en el amparo constitucional, habida cuenta que debe existir una vinculación directa entre el acto u omisión reclamada con la lesión de intereses jurídicos protegidos, lo que conlleva a su vez a que quién no es agraviado personal y directamente con un acto u omisión denunciada de ilegal, carece de legitimación activa para interponer la acción tutelar” (SC 0926/2010-R de 17 de agosto). En ese mismo sentido las SSCC 0276/2010-R de 7 de junio y 0485/2010-R de 5 de julio.