SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0763/2011-R
Fecha: 20-May-2011
III.3. Sobre los requisitos de forma
El art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), dispone los requisitos de forma y contenido que se deben observar para la presentación del amparo constitucional, según su parágrafo I: “Acreditar la personería del recurrente”. Concordante con ello, el art. 98 de la misma Ley prevé: “El Tribunal o Juez competente en el plazo de veinticuatro horas admitirá el recurso de amparo constitucional que cumpla con los requisitos de forma y contenido exigidos por el artículo precedente; caso contrario será rechazado. Los defectos formales podrá subsanar el recurrente en el plazo de cuarenta y ocho horas de su notificación sin ulterior recurso”. En ese orden, la jurisprudencia constitucional estableció que: “'…los requisitos formales son los previstos en los parágrafos I, II y V del art. 97 de la LTC, los que podrán ser subsanados por el recurrente en el plazo mencionado…'” (SC 1027/2010-R de 23 de agosto, haciendo cita de la SC 0245/2004-R de 20 de febrero); empero, en los casos en que se omita observar el incumplimiento de un requisito de forma y pese a ello se admita el recurso, este defecto dará lugar a que se declare su improcedencia. Así, las SSCC 0038/2005-R; 1730/2004-R y 1144/2003-R.
La observancia del cumplimiento de los requisitos tanto de forma como de contenido para la admisión del recurso, ahora acción de amparo constitucional, se sustentan en que de su cumplimiento “…depende que tanto el juez o tribunal de amparo así como el Tribunal Constitucional, puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos lesionados, para en definitiva otorgar o negar el amparo expresamente solicitado; a su vez tiende a garantizar también que con tales precisiones puedan estar a derecho las partes para asumir defensa en debida forma” (SC 0365/2005-R de 13 de abril).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la legitimación activa en las acciones de amparo constitucional
- III.2. Legitimación activa de las personas jurídicas
- III.3. Sobre los requisitos de forma
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Consideración final
- APROBAR