SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0763/2011-R
Fecha: 20-May-2011
II.3.
II.3. Por Resolución Administrativa 001/2009 de 8 de julio, el Director del COED del Gobierno Departamental de Santa Cruz, resolvió establecer nuevas medidas de prevención y estrategias de control ante la incidencia de la pandemia de Influenza A/H1N1 en la población, entre ellas: ampliar las vacaciones en todos los centros educativos hasta el 24 de julio de 2009, suspender actividades académicas de las universidades e institutos técnicos, públicos o privados, hasta la misma fecha; una vez reiniciado el descanso pedagógico, ejecutar una campaña de vacunación contra la influenza estacional en todos los centros educativos públicos y privados de convenio; suspensión de viajes de promociones o agrupaciones estudiantiles, al interior o exterior del país; suspender las actividades que impliquen aglomeraciones de personas, tales como conciertos, cines, teatros, bingos, discotecas, karaokes, actividades deportivas de concurrencia masiva, actividades religiosas masivas en lugares cerrados, ferias-festivales culturales, folclóricas y otras actividades de promoción económica, cuyo carácter sea prescindible o postergable, en todos los establecimientos públicos y privados del departamento; y, la realización de actividades que impliquen aglomeraciones de personas cuyo carácter sea imprescindible para el normal desarrollo de la sociedad (fs. 31 a 33).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la legitimación activa en las acciones de amparo constitucional
- III.2. Legitimación activa de las personas jurídicas
- III.3. Sobre los requisitos de forma
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Consideración final
- APROBAR