SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0763/2011-R
Fecha: 20-May-2011
II.4.
II.4. Mediante Decreto Departamental 45, se establecieron nuevas medidas de prevención y estrategias de control ante la incidencia de la pandemia de influenza A/H1N1 en la población, adoptadas por el COED, correspondiendo a las enumeradas en la Conclusión anterior, quedando encargadas de su cumplimiento, el COED y los Centros de Operaciones de Emergencia provinciales y municipales, el SEDES, todas las Secretarías Departamentales, Subgobernadores, Servicios Desconcentrados, Entidades Descentralizadas, Proyectos y Programas dependientes del Gobierno Departamental, Gobiernos Municipales, Ministerio Público, así como las Juntas Vecinales, Comités de Vigilancia, Fuerzas Armadas, Policía Nacional, Guardias Municipales, Unidades Educativas, instituciones públicas, privadas y la sociedad civil organizada en general (fs. 34 y 35).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la legitimación activa en las acciones de amparo constitucional
- III.2. Legitimación activa de las personas jurídicas
- III.3. Sobre los requisitos de forma
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Consideración final
- APROBAR