SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0763/2011-R
Fecha: 20-May-2011
III.4. Análisis del caso concreto
En este contexto, en el caso que se examina, Washington Daniel Sardeña Vargas, interpuso la presente acción tutelar por sí y en representación de la empresa NELCO S.A., propietaria de la marca CINE CENTER y poseedora en usufructo de un multicomplejo que aglomera diversas actividades comerciales, de alimentación y cinematográficas, denominado CINE CENTER Santa Cruz, adjuntando inicialmente un Testimonio de Poder amplio y general 026/2007, otorgado por el Presidente del Directorio de la citada empresa en su favor, en calidad de Gerente Administrativo de la Sociedad; el cual, le otorga facultades de administración y operativas generales y representación a nivel nacional e internacional; sin embargo, no se encuentra en el contenido del indicando que se hubiere concedido la posibilidad de presentar el amparo constitucional; no obstante ello, el mismo día de la audiencia, pese a que el Tribunal de garantías no observó la omisión referida, el accionante pretendió subsanar este aspecto, presentando un nuevo Testimonio de Poder 0313/2009, que si bien otorgaba poder especial y suficiente a favor del accionante para que en nombre de NELCO S.A., se apersone ante la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en especial a la Sala Social y Administrativa del Distrito Judicial de Santa Cruz, y lleve a cabo la defensa del amparo constitucional planteado contra el Gobernador, Rubén Armando Costas Aguilera, omitió insertar el resto de documentos imprescindibles para acreditar la existencia real de la empresa, con ello la legitimación activa de la misma y de sus representantes legales; por tanto, no puede surtir efectos frente a terceros que lo desconozcan; requisito de forma que se incumplió y que determina la denegatoria de la acción con relación a la empresa NELCO S.A., sin ingresar al análisis de fondo del asunto, tal como establece el art. 98 de la LTC.
Conviene puntualizar que la sola presentación de la inscripción al Registro de Comercio de la Sociedad Anónima NELCO S.A., ante el Tribunal de garantías, el día de la audiencia, no satisface la omisión de los demás requisitos, por cuanto sigue existiendo la falencia de ellos; en consecuencia, el Tribunal Constitucional, arriba a la conclusión de que el accionante no acreditó la representación de la empresa supuestamente afectada en sus derechos al trabajo y a la igualdad jurídica, porque el Poder que presentó no cumple con todos los requisitos legales exigidos por este Tribunal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la legitimación activa en las acciones de amparo constitucional
- III.2. Legitimación activa de las personas jurídicas
- III.3. Sobre los requisitos de forma
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Consideración final
- APROBAR